EL VALOR DE LA SEGURIDAD

REACH

Normativa europea sobre sustancias químicas

 

¿QUÉ ES?

¿CÓMO AFECTA A SU EMPRESA?

¿EN QUÉ PODEMOS AYUDAR?

 

REACH obligará a las empresas que fabrican e importan productos químicos, así como a las empresas que realicen modificaciones químicas de sustancias para elaborar un producto, a evaluar los riesgos derivados de su utilización y a adoptar las medidas necesarias para gestionar cualquier riesgo identificado.

El registro de las sustancias fabricadas en UE e importadas, como tales o como parte de preparados o productos, constituye el elemento fundamental de REACH.

No podrá fabricarse ni importarse ni comercializarse ninguna sustancia que no esté registrada.

De este modo, la industria deberá procurarse la información pertinente sobre las sustancias que produce y utilizar dicha información para garantizar una gestión segura de tales sustancias. El registro incluirá los datos relativos a las propiedades, a los usos y a las precauciones de empleo de los productos químicos. Los datos requeridos guardarán proporción con los volúmenes de producción y con los riesgos de la sustancia.

El Reglamento REACH establece una serie de plazos para el proceso de registro obligatorio de sustancias acorde con el volumen de producción/importación y naturaleza de éstas, lo que implica: 

 

    (1) Identificar si la empresa está obligada a cumplir el Reglamento REACH en función de su actividad industrial y el uso de las sustancias.

    (2) Recopilar, elaborar y evaluar la información necesaria .

    (3) Preparar un dossier de Registro donde debe estar incluido un Informe de Seguridad Química y presentarlo a la Agencia Europea.