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REACH obligará
a las empresas que fabrican e importan productos químicos, así como
a las empresas que realicen modificaciones químicas de sustancias
para elaborar un producto, a evaluar
los riesgos derivados de su utilización y a adoptar las medidas
necesarias para gestionar cualquier riesgo identificado.
El registro de las sustancias fabricadas en UE e importadas,
como tales o como parte de preparados o productos, constituye el
elemento fundamental de REACH.
No podrá
fabricarse ni importarse ni comercializarse ninguna sustancia que no esté registrada.
De este modo, la
industria deberá procurarse la información pertinente sobre las
sustancias que produce y utilizar dicha información para garantizar
una gestión segura de tales sustancias. El registro incluirá los
datos relativos a las propiedades, a los usos y a las precauciones
de empleo de los productos químicos. Los datos requeridos guardarán
proporción con los volúmenes de producción y con los riesgos de la
sustancia.
El
Reglamento
REACH establece una serie de plazos para el proceso de
registro obligatorio de sustancias acorde con el volumen de
producción/importación y naturaleza de éstas, lo que implica:
(1) Identificar si la empresa está obligada a cumplir el
Reglamento REACH en función de su
actividad industrial y el uso de las sustancias.
(2) Recopilar, elaborar y evaluar la información
necesaria .
(3) Preparar un dossier de
Registro donde debe estar incluido un Informe de Seguridad
Química y presentarlo a la Agencia Europea. |