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APROBADO
EL (PROYECTO DE LEY DEL) RÉGIMEN SANCIONADOR SOBRE EL USO DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS
El Gobierno aumenta el uso seguro y el respeto por el medio
ambiente de las sustancias y productos químicos, de acuerdo
a la legislación europea.
Las infracciones podrán ser sancionadas con multas que
oscilan entre los 6.000 euros y 1.200.000 euros en función
de la gravedad. Además, en los casos más graves la sanción
podría incluir la clausura temporal de las instalaciones del
fabricante o comercializador del producto.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes
Generales del Proyecto de Ley por el que se establece el
régimen sancionador previsto en el Reglamento REACH del
Parlamento Europeo y del Consejo.
Este Reglamento establece el marco europeo para la
comercialización de sustancias químicas y fija un sistema
integrado único para su registro, evaluación y autorización,
con el objetivo básico de mejorar el conocimiento de estas
sustancias y su control, lo cual supone una garantía para la
salud y el respeto al medio ambiente.
El Reglamento REACH regula también la comunicación, la
información de los peligros y la manera de utilizar las
sustancias químicas de forma segura en toda la cadena de
suministro.
El Proyecto de ley aprobado hoy establece el régimen
sancionador básico en el caso de incumplimiento con las
obligaciones establecidas en el Reglamento REACH. El texto
especifica las infracciones en las que pueden incurrir los
fabricantes, importadores y usuarios intermedios, que se
podrán calificar como leves, graves y muy graves.
Entre ellas, destacan:
* Comercializar sustancias químicas sin registro previo o
sin la ficha de seguridad obligatoria.
* La falta de implantación por el solicitante del registro o
del usuario de las medidas de control del riesgo.
* No conservar durante diez años la información necesaria
para cumplir con las obligaciones del reglamento y ponerla a
disposición de las autoridades competentes.
El Proyecto de ley también fija los órganos competentes en
la instrucción de los procedimientos y las sanciones
respectivas, que serán las Comunidades Autónomas donde se
cometa la infracción, comunidades que también ejercerán las
funciones de vigilancia, inspección y control.
Las cuantías de las sanciones dependerán de la gravedad de
la infracción y pueden ascender oscilar entre los 6.000
euros y los 1.200.000 euros. En los supuestos más graves, la
sanción también podrá incluir la clausura temporal de las
instalaciones del fabricante o comercializador.
La nueva norma supone una garantía más de protección de la
salud de los ciudadanos y del medio ambiente, al disuadir a
los fabricantes, importadores o usuarios intermedios de
incumplir la norma europea. También evitará la competencia
desleal entre empresas.
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